Cuota de autónomos 2026: calculadora por rendimientos netos
Calcula la cuota de autónomos de 2026 a la Seguridad Social según tus rendimientos netos: tramo de la tabla reducida o general, base mínima y máxima, cuota mensual y anual, con tarifa plana de 80 € o sin ella. Persona física o societario.
Tu cuota
| Rendimiento neto anual (ingresos − gastos) | 18.000,00 € |
|---|---|
| Deducción por gastos genéricos (7 %) | −1.260,00 € |
| Rendimiento neto mensual computable | 1.395,00 € |
| Tramo | Tabla General, tramo 2 |
| Bases de cotización del tramo | 960,78 € – 1.500,00 € |
| Cuota mensual en la base mínima (31,5 %) | 302,65 € |
| Cuota mensual posible dentro del tramo | 302,65 € – 472,50 € |
| Coste anual en la base mínima (12 meses) | 3.631,80 € |
Todos los tramos de 2026
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima – máxima | Cuota mínima – máxima |
|---|---|---|---|
| Tabla Reducida, tramo 1 | hasta 670,00 € | 653,59 € – 718,94 € | 205,88 € – 226,47 € |
| Tabla Reducida, tramo 2 | 670,01 € – 900,00 € | 718,95 € – 900,00 € | 226,47 € – 283,50 € |
| Tabla Reducida, tramo 3 | 900,01 € – 1.166,69 € | 849,67 € – 1.166,70 € | 267,65 € – 367,51 € |
| Tabla General, tramo 1 | 1.166,70 € – 1.300,00 € | 950,98 € – 1.300,00 € | 299,56 € – 409,50 € |
| Tabla General, tramo 2 | 1.300,01 € – 1.500,00 € | 960,78 € – 1.500,00 € | 302,65 € – 472,50 € |
| Tabla General, tramo 3 | 1.500,01 € – 1.700,00 € | 960,78 € – 1.700,00 € | 302,65 € – 535,50 € |
| Tabla General, tramo 4 | 1.700,01 € – 1.850,00 € | 1.143,79 € – 1.850,00 € | 360,29 € – 582,75 € |
| Tabla General, tramo 5 | 1.850,01 € – 2.030,00 € | 1.209,15 € – 2.030,00 € | 380,88 € – 639,45 € |
| Tabla General, tramo 6 | 2.030,01 € – 2.330,00 € | 1.274,51 € – 2.330,00 € | 401,47 € – 733,95 € |
| Tabla General, tramo 7 | 2.330,01 € – 2.760,00 € | 1.356,21 € – 2.760,00 € | 427,21 € – 869,40 € |
| Tabla General, tramo 8 | 2.760,01 € – 3.190,00 € | 1.437,91 € – 3.190,00 € | 452,94 € – 1.004,85 € |
| Tabla General, tramo 9 | 3.190,01 € – 3.620,00 € | 1.519,61 € – 3.620,00 € | 478,68 € – 1.140,30 € |
| Tabla General, tramo 10 | 3.620,01 € – 4.050,00 € | 1.601,31 € – 4.050,00 € | 504,41 € – 1.275,75 € |
| Tabla General, tramo 11 | 4.050,01 € – 6.000,00 € | 1.732,03 € – 5.101,20 € | 545,59 € – 1.606,88 € |
| Tabla General, tramo 12 | más de 6.000,01 € | 1.928,10 € – 5.101,20 € | 607,35 € – 1.606,88 € |
Cómo se calcula
Desde 2023 los autónomos cotizan por sus rendimientos netos reales. Rendimiento neto = ingresos − gastos deducibles de la actividad (sin la propia cuota de autónomo). A ese importe se le resta una deducción por gastos genéricos del 7 %, o del 3 % para los socios con un 33 % o más del capital y los administradores con un 25 % o más. El resultado anual dividido entre 12 asigna un tramo de la tabla reducida o general. La cuota es la base elegida × 31,5 % (28,3 % contingencias comunes, 1,3 % profesionales, 0,9 % cese de actividad, 0,1 % formación y 0,9 % MEI).
Elegir la base dentro del tramo
Cada tramo tiene una base mínima y una máxima: puedes cotizar por cualquier importe entre ambas. Una base más alta cuesta más ahora pero mejora las prestaciones (baja, jubilación). Puedes cambiar la base hasta seis veces al año, con efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.
Regularización al año siguiente
Las bases de este año son provisionales. Cuando Hacienda comunica a la Seguridad Social los rendimientos reales (normalmente tras la declaración de la renta), se regulariza: si has cotizado por debajo de la base mínima del tramo que te corresponde, pagas la diferencia sin recargo; si has cotizado por encima de la base máxima, te la devuelven de oficio.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Quien se da de alta por primera vez, o no lo ha estado en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutó), puede pedir en el alta una cuota reducida de 80 € al mes durante 12 meses, sin regularización. Se puede alargar 12 meses más si el rendimiento neto anual previsto es inferior al salario mínimo interprofesional. No se aplica a los familiares colaboradores. El importe de 80 € lo fijó el RDL 13/2022 para 2023-2025; sin presupuestos de 2026, la Seguridad Social lo sigue indicando.
Cálculo orientativo con las tablas oficiales de 2026: no incluye bonificaciones, pluriactividad ni casos especiales (venta ambulante, autónomos agrarios, artistas). Para el importe exacto, usa el simulador oficial de Import@ss
Fuentes: Orden PJC/297/2026, art. 18 y 37 (BOE-A-2026-7296); RDL 3/2026, art. 3.4 (BOE-A-2026-2548); LGSS, art. 308 (BOE-A-2015-11724); Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, art. 38 ter.
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